Las ayudas técnicas como derecho

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Cinco reflexiones sobre una herramienta para mejorar la eficiencia y la calidad del Sistema Para la Autonomía en el proceso de desarrollo autonómico

Foro de Vida Independiente – Enero 2007

1. Una herramienta imprescindible para los Derechos Humanos
El papel fundamental de la asistencia tecnológica (ayudas técnicas, adaptación y control del entorno, nuevas tecnologías de la información y comunicación, supresión de barreras arquitectónicas, etc) para prevenir y mitigar situaciones de dependencia queda recogido en el artículo 4.f de la reciente convención de la ONU sobre los derechos humanos de las personas con diversidad funcional, en el que se señala como obligación general de los estados firmantes “promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de facilitación adecuados para las personas con discapacidad”
En este mismo sentido, el Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015, marca como objetivo 3.3.2.ii “Utilizar lo mejor posible el potencial de las nuevas tecnologías con el fin de mejorar la autonomía y la interacción de las personas con discapacidad en todos los sectores de la vida.”. Para alcanzar este objetivo se proponen acciones concretas a emprender por los estados miembro, como la 3.3.3.x. “Aplicar la Resolución ResAP (2001)3 que lleva por título ‘Hacia una plena ciudadanía de las personas con discapacidad gracias a nuevas tecnologías integradoras’.”

2. La necesidad de un derecho subjetivo que ahorra costes del sistema
Tan importante es el papel de la asistencia tecnológica para abordar las situaciones de dependencia que el artículo 27.4 de la Ley de Promoción de la Autonomía incluye entre los factores que se han de considerar para llevar a cabo la valoración de la situación de dependencia las ayudas técnicas, prótesis y ortesis que hayan sido prescritas a la persona beneficiaria.

Sería un contrasentido que rozaría la figura jurídica de fraude de ley hacer una valoración que tuviese en cuenta los hipotéticos beneficios de una asistencia tecnológica prescrita por el equipo técnico pero no garantizada y financiada por el sistema. La asistencia tecnológica debe tener carácter de derecho subjetivo, garantizando su disponibilidad y financiación para todas aquellas personas que la requieran.
Entendemos que la asistencia tecnológica es un elemento clave para materializar el objetivo marcado por el artículo 13.a, “Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible”. Además, parece obvio que una adecuada provisión de asistencia tecnológica minimiza la intensidad requerida de asistencia personal, redundando en una mayor eficiencia de los recursos económicos.
Resulta evidente que el uso de grúas, que pueden ahorrar la necesidad de dos asistentes, o de sillas automáticas, que evitan la presencia permanente de una persona que empuje una silla manual, redundan en un claro ahorro de recursos económicos. En este sentido apunta la Resolución ResAP(2001)3, que en su página 16 afirma que “Las nuevas tecnologías se deberían usar para aumentar la eficacia y el rendimiento de la asistencia personal de acuerdo con los requisitos y preferencias del usuario.“
Entendemos que la asistencia tecnológica debería haber sido recogida y garantizada en la ley mediante el artículo 15.1.a, (Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia), el artículo 21 (Prevención de las situaciones de dependencia) y, sobre todo, en la Disposición adicional tercera (Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal).


3. La disponibilidad financiera versus el derecho subjetivo.

No obstante, esto no ha sido así y el redactado definitivo de la disposición adicional tercera supedita la asistencia tecnológica a las disponibilidades presupuestarias y al acuerdo político entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas, “La Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal”. Una ley de vocación universalista y garantista que reconoce el papel fundamental de la asistencia tecnológica en la base misma de la valoración de la situación de dependencia no puede dejar la cuestión en el terreno de lo graciable y de la voluntad de acuerdo político entre administraciones.
En este ámbito, la dinámica asistencialista no puede sustentarse ni siquiera en cuestiones económicas, tal y como muestran las referencias europeas en los punto 2 y 5 de este documento. Es ineludible apostar decididamente por la asistencia tecnológica como derecho subjetivo.
La mejora introducida con el derecho que recoge el artículo 4.2.k, “A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley”, así como la necesidad de alcanzar el objetivo fijado por el ya mencionado artículo 13.a, abundan en la ineludible coherencia de otorgar a la asistencia tecnológica el carácter de derecho subjetivo, garantizando su disponibilidad y financiación para todas aquellas personas que la requieran. En este sentido hay que tener en cuenta la Resolución ResAP(2001)3, que en su página 9 afirma que “Los costes extra para ofrecer acceso a los productos y servicios no deberían correr a cargo de las personas con discapacidad. (…) Los gobiernos deberían tomar todas las medidas posibles para asegurar que las circunstancias financieras no excluyen a las personas con discapacidad de los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías, adaptaciones y tecnología de la rehabilitación”.

4. La prevención de daños de asistentes y cuidadores
Cabe valorar también el insustituible papel que juega la asistencia tecnológica como elemento de prevención de riesgos laborales y fomento de la salud para los trabajadores que asumen tareas de movilización, higiene y similares de personas con diversidad funcional.
De igual modo, una adecuada asistencia tecnológica incide positivamente en la salud de las personas beneficiarias, por ejemplo potenciando una mejor prevención y tratamiento de secuelas típicas como las úlceras por presión, caídas, etc.
A modo de ejemplo, resulta ilustrativo observar cómo el documento de la Generalitat de Catalunya “Evaluación externa de la calidad de los centros del ICASS, residencias de disminuidos físicos, indicadores de evaluación de calidad, 1999” señala como indicador nº 28 “El centro debe disponer del equipamiento para la movilización de los residentes, para la prevención de riesgos (caídas y lesiones por presión) y para la prevención de lesiones del personal asistencial”, y marca un estándar de calidad del 100%, mientras que otros indicadores que también son de gran importancia, como el de higiene personal de los residentes, ya cubren el estándar de calidad con tan sólo el 80% (es decir, un centro cumple con el estándar de calidad si el 80% de sus residentes tienen una higiene personal correcta, en cambio es necesario cubrir el 100% de las necesidades de asistencia tecnológica para alcanzar el estándar de calidad. Esto muestra la gran importancia de la asistencia tecnológica para garantizar la calidad del SAAD).
5. Nuevos puestos de trabajo, nuevas oportunidades de desarrollo económico.
Por otra parte, la consideración de la asistencia tecnológica como derecho subjetivo daría un fuerte impulso a un sector económico en crecimiento, creando nuevas oportunidades de empleo de calidad y abriendo nuevas posibilidades de investigación y desarrollo de nuevos productos.
De esta manera, se reduciría la dependencia exterior del sector y se producirían retornos económicos hacia nuestro sistema público (creación de puestos de trabajo, impuestos, cuotas a la seguridad social) y evitaría que los actuales escasísimos presupuestos dedicados a la financiación de ayudas técnicas sirvan para mejorar los sistemas públicos de financiación de otros países más desarrollados.

Sobre la importancia de esta simbiósis entre el ámbito científico-tecnológico y el ámbito del progreso social hace hincapié el Plan de Acción del Consejo de Europa al mandatar como una de las acciones concretas a emprender por los estados miembro la 3.14.3.ix “Apoyar la investigación científica aplicada en la concepción de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, de ayudas técnicas, de productos y de aparatos y dispositivos que puedan contribuir a la vida independiente y a la participación en la sociedad de las personas con discapacidad “

¡Esperamos igualdad!

¡NADA SOBRE NOSOTRAS Y NOSOTROS SIN NOSOTRAS NI NOSOTROS!

Colaborador: Mariluz López

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